Nuestra clienta sufrió un accidente en la vía pública como consecuencia del mal estado del pavimento de la acera.
Las circunstancias de los hechos pudieron quedar acreditados gracias a que se pudo acreditar tanto el mal estado del pavimento por una inspección del ayuntamiento en cuestión y a que recibió asistencia médica en el lugar de los hechos, por lo que fue declarada la responsabilidad de la empresa encargada del mantenimiento del pavimento y de su compañía aseguradora.
De no haber sido asistida en el lugar de los hechos hubiera resultado imposible acreditar la relación causa-efecto entre el incumpliendo de sus obligaciones por parte de la empresa de mantenimiento y las lesiones sufridas.
El procedimiento se inició por vía penal (juicio de faltas) en la que el médico forense determinó las lesiones, por lo que no hubo necesidad de acudir a un perito privado y se resolvió en la vía contencioso-administrativa, al haber sido parte interesada una administración pública, en este caso un ayuntamiento.